Zaragoza a 24 de marzo de 2022
El Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, interponía recurso contencioso administrativo contra el RD 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas categorías de profesionales de las familias de Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y decreta la nulidad de los criterios de realización de algunas de las competencias pautadas dentro de la nueva FP sobre “Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía”
El citado Real Decreto, que se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la CE, sobre regulación de las condiciones de obtención, exped ición y homologación de los títulos académicos y profesionales, tiene un Anexo XV, que lleva por título “Cualificación profesional: Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal”, que comienza con referencia a la Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
En el mismo, se establece como competencia general <<Supervisar el desempeño de las actividades del equipo técnico de cuidados en la atención socio sanitaria y de los recursos materiales y humanos en coordinación con el equipo interdisciplinar, los servicios generales del centro y otros servicios externos, para contribuir a garantizar la atención centrada en la persona, cumpliendo la normativa relativa a la planificación de la actividad preventiva y a los estándares de calidad.>>
El Consejo General postulaba la declaración de nulidad de pleno Derecho del RD, por considerar que incumple lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno de 1997, al no haberse recabado la opinión de la corporación profesional sanitaria a la que incumbe la cualificación del Real Decreto 46/2022. También aducía haberse vulnerado las previsiones del RD 931/2017, por el que se regula la memoria de análisis de impacto normativo, pues hay una ausencia de consideraciones sustantivas y materiales.
A su vez el CGCTO como parte recurrente sostenía haberse transgredido los principios de buena regulación, resultando ilógico que contando con centros sociosanitarios con profesionales reconocidos, regulados por la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, se articulase, ahora, una cualificación profesional no sanitaria , que a todas luces, entraría en conflicto a la hora de atender a los pacientes por su injerencia en la supervisión por el personal sanitario, introduciendo una grave inseguridad clínica que no beneficiará la atención sociosanitaria.
Atendidas y valoradas las aportaciones realizadas por las partes procesales y habiendo deliberado conjuntamente sobre un grupo de recursos contencioso-administrativos en los que se impugnaba el mismo Real Decreto 46/2022. Concretamente, la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativa número 178/2022, en el que se suscita una controversia procesal sustancialmente coincidente con la planteada en el presente recurso, el tribunal ratificaba la estimación en parte el recurso contencioso-administrativo, reiterando la nulidad de las relaciones profesionales y criterios de realización CR1.3, CR1.4, CR1.5, de la unidad de competencia UC2571_3.
Sin duda, un logro importante en la defensa de los intereses de este colectivo que, a día de hoy, sigue luchando por el e reconocimiento e incorporación de su figura como profesional sanitario.